sábado, 22 de diciembre de 2012

TRICEL No aplicó norma que prohibe a funcionarios municipales ser delegados electorales

¿Un caso para el Tribunal Constitucional? Que el Tribunal Calificador de Elecciones de Santiago, TRICEL, así como el Tribunal Electoral Regional, TER no hayan puesto atención en la modificación del artículo 54 de la ley 18.700 orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, es un tema que dirigentes políticos y vecinales de Hualpén vienen analizando desde el fallo que rechazó los recursos que pretendían se repitiera la elección de alcalde en la comuna. "A esta altura no pretendemos revertir el fallo inapelable del TRICEL, que confirmó como alcaldesa a Fabiola Lagos Lizama, continuadora de la administración Rivera --dijeron--, pero estimamos necesario que la opinión pública conozca las debilidades del sistema judicial en materias electorales" Aun cuando en el TER Biobío habría trascendido que además de la falta de tiempo fueron los escritos presentados los que adolecieron de requisitos, peticiones de fondo y elementos de prueba, además de la falta de tiempo, se estima que los tribunales debieron fijar su atención en la "modificación de la ley de elecciones que prohibe expresamente que funcionarios o empleados municipales se desempeñen en cargos como el de delgado de los recintos de votación". En efecto, el inciso primero del nuevo artículo 54 de la ley de elecciones dispone a la letra que el cargo de delegado de los locales de votación "deberá recaer preferentemente en un Notario Público, Secretario de Juzgado de Letras o Secretario Abogado de Policía Local, Receptor Judicial, Auxiliar de la Administración de Justicia u otro ministro de fe". Y a reglón seguido agrega textualmente: "En ningún caso podrá recaer en funcionarios municipales o dependientes directa o indirectamente de Corporaciones Municipales". A mi juicio, un caso para el Tribunal Constitucional

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