martes, 22 de septiembre de 2009

Ley de Juntas de Vecinos Necesita Reformar Vacíos y Omisiones

El desorden e irregularidades detectados en numerosas juntas de vecinos y organizaciones comunitarias a lo largo de todo el país, y apenas percibidos, o soslayados intencionalmente por las autoridades, plantea con el carácter de urgente la necesidad de cambiar la actual ley existente, o bien introducirle las modificaciones y normas que sean pertinentes para solucionar sus vacíos y omisiones.
Hasta el momento, son pocos los dirigentes sociales que han tratado –con casi nulo resultado- de poner el tema sobre la mesa, con la esperanza de hallar la necesaria atención de los parlamentarios en ejercicio, así como de los candidatos que aspiran a integrar el Poder Legislativo.
Los mismos dirigentes que han expresado si inquietud, temen abiertamente que la falta de interés se deba a que con la actual ley, hay menos control, y es más fácil “manejar” a las organizaciones sociales: juntas de vecinos, clubes de adultos mayores, uniones comunales, y miles de comités con personería jurídica armados todos con el pretexto de beneficiarse de los proyectos con financiamiento fiscal, pero ocultando la verdad sobre su manipulación con intereses políticos u otras formas de aprovechamiento.
Todo lo anterior, porque en realidad la situación de las organizaciones sociales ha caído en un círculo vicioso: el desorden y las irregularidades han ocasionado el desinterés o alejamiento de las bases poblacionales, mientras que esta falta de interés permite a dirigentes inescrupulosos y autoridades sacar el máximo de provecho de las organizaciones “víctimas”.
A modo de ejemplo, la ley 19.418 declara expresamente la cesación en sus cargos de los dirigentes, al cumplir éstos el plazo para el cual fueron elegidos (Art. 24 letra a): Pero por un lado, la ley no dispone de sanción alguna ni de los medios para hacer efectiva la norma, mientras que por otra parte, hay autoridades que hacen la “vista gorda” cuando esta situación conviene a sus intereses. En muchos de estos casos, dirigentes así cesados por la Ley, continúan solicitando y percibiendo recursos fiscales amparados por el descontrol de las mismas autoridades encargadas de llevar los registros de todas las organizaciones sociales en cada jurisdicción comunal del país.
Otro tanto ocurre con la censura dispuesta en el mismo Art. 24, letra d), cuyos vacíos e incongruencias hacen extraordinariamente difícil su aplicación. Tanto, que es frecuente que las partes en conflicto deban llegar a Tribunales. ¿No debería haber normas claras que regulen los conflictos en las organizaciones sociales que no disponen de recursos para enfrentar largas acciones judiciales?
En todo caso, la Ley no sólo deja al descubierto materias internas de las propias organizaciones sociales, sino que además, no dispone de normas que obligue y sancione la falta de cumplimiento a sus disposiciones por parte de las municipalidades, encargadas a lo menos de llevar los registros públicos actualizados, como lo dispone su Art. 6º . Por otra parte, es necesario prevenir que tampoco está regulada la inconveniencia de contratar a dirigentes sociales en ejercicio, por parte de la municipalidad de la misma comuna a que pertenece su organización, anulando así su independencia.
En resumen, un estudio acabado de la Ley, revela numerosos otros vacíos y omisiones, como los señalados, que deben corregirse mediante el reemplazo de este importante cuerpo legal, o con las modificaciones necesarias, a fin de que las organizaciones sociales puedan ser realmente el espacio de participación ciudadana, que es la base de toda real democracia.