sábado, 22 de diciembre de 2012

Carta Abierta: a Sra. Alcaldesa de Hualpén

CARTA ABIERTA: A la Sra. Alcaldesa de Hualpén.- Estimada señora Alcaldesa: Con el más alto respeto me dirijo a Ud., en mi calidad de dirigente social, dirigente gremial, editor de este medio de comunicación y vecino de esta querida comuna, para felicitarla en primer término por el logro alcanzado al quedar frente al gobierno comunal de Hualpén. En segundo lugar, para manifestarle mi sincera preocupación en cuanto a su anunciado propósito de mantener y continuar con la misma línea de la administración anterior, la que si bien es cierto nos dejó numerosas obras de adelanto como sucede en todas las comunas nuevas, a muchos de nosotros nos ha dejado también la triste huella de la discriminación, persecución, amedrentamiento y desprestigio en sus más diversas formas, sólo por pensar diferente o ser críticos de esta forma de gestión, como bien consta a Ud. En mi caso, en más de una ocasión el jefe comunal se negó a recibir al directorio de organizaciones sólo por ser yo uno de sus integrantes; declaró «muerta» a la unidad vecinal 44-C mientras yo fuera su presidente, situación que no ha variado mayormente desde que asumió el cargo una funcionaria municipal a honorarios; se me ha negado atención debida a la que tengo derecho por condición social, y en fin, se me ha negado acceso a la información que normalmente tienen otros medios para difundir la acción municipal y de sus autoridades, que siempre es y debe ser de interés público. Hualpén está lindo. Pero no es sólo eso ni la atención arbitrariamente focalizada lo que importa. También es importante que las organizaciones sociales no se sientan impedidas de regirse con estricto apego a la ley para, por ejemplo, generar sus propias autoridades, o para que éstas cumplan con normas elementales, como es la prescindencia político-partidista al interior de ellas. Soy también una de las víctimas de la «cultura del no saludo» con que se «marca» a los indeseables. Por todo ello, es que le pido terminar con las discriminaciones y abusos que son más bien propios de una dictadura, para, a cambio, reecontrarnos en una senda nueva, de respeto y esperanzas.
Sé que contaré con su comprensión y voluntad. Le saludo con atención, LUIS TAPIA GONZÁLEZ Publicada en "El Mirador", de 14 de diciembre 2012, edición papel.

TRICEL No aplicó norma que prohibe a funcionarios municipales ser delegados electorales

¿Un caso para el Tribunal Constitucional? Que el Tribunal Calificador de Elecciones de Santiago, TRICEL, así como el Tribunal Electoral Regional, TER no hayan puesto atención en la modificación del artículo 54 de la ley 18.700 orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, es un tema que dirigentes políticos y vecinales de Hualpén vienen analizando desde el fallo que rechazó los recursos que pretendían se repitiera la elección de alcalde en la comuna. "A esta altura no pretendemos revertir el fallo inapelable del TRICEL, que confirmó como alcaldesa a Fabiola Lagos Lizama, continuadora de la administración Rivera --dijeron--, pero estimamos necesario que la opinión pública conozca las debilidades del sistema judicial en materias electorales" Aun cuando en el TER Biobío habría trascendido que además de la falta de tiempo fueron los escritos presentados los que adolecieron de requisitos, peticiones de fondo y elementos de prueba, además de la falta de tiempo, se estima que los tribunales debieron fijar su atención en la "modificación de la ley de elecciones que prohibe expresamente que funcionarios o empleados municipales se desempeñen en cargos como el de delgado de los recintos de votación". En efecto, el inciso primero del nuevo artículo 54 de la ley de elecciones dispone a la letra que el cargo de delegado de los locales de votación "deberá recaer preferentemente en un Notario Público, Secretario de Juzgado de Letras o Secretario Abogado de Policía Local, Receptor Judicial, Auxiliar de la Administración de Justicia u otro ministro de fe". Y a reglón seguido agrega textualmente: "En ningún caso podrá recaer en funcionarios municipales o dependientes directa o indirectamente de Corporaciones Municipales". A mi juicio, un caso para el Tribunal Constitucional

jueves, 20 de diciembre de 2012

Amenazas en medio de injurias y groserías no constituyen delito...

Lo asegura Fiscalía de Talcahuano: Todo parece indicar que algunas personas pueden amenazar a otra «sin que ello sea un delito», siempre que esas amenazas vayan acompañadas de insultos y groserías. Así por lo menos queda en evidencia cuando un denunciante debió presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelciones de Concepción en contra de una decisión del ente persecutor, la Fiscalía de Talcahuano, por dejar sin efecto una denuncia por amenazas e injurias y calumnias, sin siquiera informar y ni mucho menos notificar al denunciante afectado. La Corte penquista --que fallará en estos días la causa-- acogió a trámite el recurso, ante el cual la Fiscalía respondió que en cuanto a las injurias y calumnias no le competen, por ser delitos de acción privada "...por otra parte las amenazas estaban dentro de los epítetos injuriosos proferidos y que carecían -de manera independiente- de la seriedad y verosimilitud que exige el tipo penal", según dice textualmente la Fiscalía en el informe entregado al tribunal de alzada.