sábado, 13 de octubre de 2012

INFORME DE TRIBUNAL SUPREMO DE RENOVACIÓN NACIONAL IMPLICARÍA QUE BASTA CON OCULTAR DOCUMENTOS PARA INVALIDAR ELECCIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS

Por La respuesta del Tribunal Supremo de Renovación Nacional, contenida en el informe evacuado a requerimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, parece querer dejar en claro que "en Chile basta con esconder los papeles para invalidar una elección interna de cualquier partido político". Porque la extemporaneidad alegada al "por si acaso" no es tal, ya que los recurrentes debían agotar los medios al interior del partido primero, recurriendo reiteradamente al TS, antes de recurrir de protección y es el resultado de la última acción la que vale, para efecto de los plazos. Con lo anterior, el resguardo de la democracia y la situación creada por los opositores de la lista ganadora en las internas de RN Región del Biobío, está sólo en manos de la Corte, donde se espera no surtan efecto las influencias de parientes. RECUENTO.- Todo comenzó con la elección interna en el partido RN a nivel nacional, la que se efectuó el día 12 de mayo 2012. Ésta parece ser la primera vez en el país, que un partido político debe responder ante la justicia ordinaria sobre los antecedentes que le llevaron a desconocer una elección interna, ya que lo normal es repetir la elección en la mesa impugnada --cuando hay impugnación-- sólo si la resta de los votos cuestionados pudieran alterar el resultado de la misma. Para esa ocasión se inscribieron cuatro listas, pero solamente tres de ellas llegaron a la primera instancia electoral: A) La encabezada por Claudio Eguiluz Rodríguez, llevando como primer vicepresidente a Javier Ávila Parada, designado luego presidente de facto; B) La encabezada por Jaime Aravena Selman, llevando como secretario a Gabriel Torres Hermosilla, designado secretario de facto, y C) La encabezada por Alejandro Sáez Iglesias, e integrada por Juan Carlos Rivas Saldaña (Chillán), como primer vicepresidente, designado luego como tesorero de facto (¿?) Debe tenerse presente que los partidarios e integrantes de las dos listas que compitieron con Eguiluz, lo hicieron porque estimaron necesario cambiar la dirección regional de partido. En la primera vuelta se impugnaron mesas de la provincia de Arauco, y se repitió la elección en esas comunas. Con todos los resultado, el primer y segundo lugares lo obtuvieron las listas de Eguiluz y de Sáez, respectivamente, pero se hizo necesario una segunda vuelta, la que finalmente se realizó el día 7 de julio. En esta segunda vuelta ganó la lista de Sáez, por 142 votos, de los cuales 26 fueron objetados por presunta irregularidad en una mesa de la provincia de Ñuble, con lo que Sáez igual gana por 115 votos, suficientes para imponerse democrática y definitivamente a Eguiluz. Lo demás, que es también de público conocimiento, es que Claudio Eguiluz recurrió a la Fiscalía en Chillán, y las actas, votos y padrones no se hicieron llegar al TS por parte de quienes debieron hacerlo hacerlo, responsabilidad que finalmente llegaría al propio secretario general del partido, Mario Desbordes, y hasta el momento del informe del TS, "se hallan aún desaparecidos". Así, se impidió que el TS cumpliera con su obligación de ratificar o sancionar la elección, lo que permitió a la mesa nacional designar una directiva regional "de facto", a su gusto, integrada por Javier Ávila (consejero regional que le debe su cargo a Eguiluz) y por Gabriel Torres, brazo derecho y secretario del mismo Eguiluz. Ellos, además de Juan Carlos Rivas, quien fue presionado a riesgo de quitársele el cupo de su actual candidatura, con lo que parece fácil es concluir que esta mesa designada sólo es funcional a los intereses políticos del derrotado ex presidente regional. El recurso de protección, rol 31053/2012 se presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 13 de septiembre; el 14 sep. la Corte resolvió acogerlo a trámite, a la vez que dio cinco días de plazo al TS y a la directiuva nacional de RN para informar sobre los hechos. Al mismo tiempo se declaró inhábil al ministro Lamberto Cisternas, por ser padre de Felipe Cisternas, miembro del TS de Renovación Nacional recurrido.

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