miércoles, 20 de marzo de 2013

"INGRESO MÍNIMO DEBE SER DIFERIDO SEGÚN EL TAMAÑO DE LAS EMPRESAS"

Afirma Consultora Ayelén: Antes que el parlamento repita los errores de años anteriores en la discusión que finalmente determina el nuevo monto del ingreso mínimo, fuentes responsables de la "Consultora de Gestión Pública y Privada Ayelén" sale al paso de quienes sostienen que por decreto las micro y pequeñas empresas deben pagar sueldos por sobre el monto propuesto por el Ejecutivo, que alcanza a la suma de 205 mil pesos. Profesionales responsables de la consultora explicaron que "la determinación del ingreso mínimo trasciende los 'gallitos' con que los legisladores parecen tratar de sólo demostrar quién tiene más fuerza". Agregan que la seriedad del tema debe hacer conciencia en cuanto a que no es el Estado el que debe pagar las remuneraciones a los trabajadores, sino las empresas, micro, pequeñas, medianas y grandes, y "es fácil advertir que no todas ellas están en igualdad de condiciones ni de capacidades económicas", señalaron. Los expertos afirman que "los legisladores deben abrir los ojos, y con sus propios asesores --también financiados por el Estado-- establecer una forma de ingresos mínimos diferidos para los distintos niveles empresariales. Esta postura representa la posibilidad de que las empresas micro y pequeñas puedan ajustarse un ingreso mínimo como el propuesto, de 205 mil pesos, ya que en general la gran mayoría de ellas pagan además un 25 por ciento por concepto de gratificación, con lo que el monto del ingreso de cada trabajador llega realmente a 256 mil pesos imponibles. Por su parte, las empresas de mayor tamaño deberían pagar ingresos mínimos superiores, según se establezca. La diferenciación de los tramos empresariales no es difícil, pues ya existen tramos definidos por el Servicio de Impuestos Internos, según sean los volúmenes de ingresos promedios, como pueden ser también los montos de sus capitales, aunque en este último caso suele abusarse de formas de distorsión que rayan en lo ilícito.

miércoles, 27 de febrero de 2013

REANUDAN ALEGATOS POR CASO MESA REGIONAL RN DEL BIOBÍO

En Corte Apelaciones de Santiago: La Corte de Apelaciones de Santiago fijó para el día cinco de marzo la postergada audiencia en el recurso de protección presentado por el denominado caso “Mesa Regional Biobío de Renovación Nacional”. Después de reiteradas suspensiones y recursos dilatorios presentados por la recurrida, será en la segunda sala del alto tribunal donde deberían enfrentarse los abogados de las partes para esgrimir sus argumentos. En representación de la mesa electa regional lo hará el prestigioso abogado César Mège Navarrete. La causa judicial es inédita en el país, ya que encierra el abierto desconocimiento de una elección interna por parte de la mesa central y el tribunal supremo de un partido político; se arrastra desde mediados de septiembre de 2012, y tras ella se mantiene una dirigencia no electa por los militantes de base, la que ahora encabeza el diputado Frank Sauerbaum. La mesa electa regional está encabezada por el empresario lotino Alejandro Sáez, y la integran Natacha Rivas, de Los Ángeles; Octavio Parra, de Tomé, y José Luis Gallego, de Talcahuano.-

martes, 22 de enero de 2013

Suspenden alegatos en causa por directiva regional de RN

Para una próxima fecha fueron aplazados en la Corte de Apelaciones de Santiago, los alegatos de las partes en la causa que se sigue ante ese tribunal por el recurso de protección presentado por los dirigentes electos de Renovación Nacional región del Biobío cuyo triunfo no fue reconocido por la dirección central de la colectividad. El recurso, que patrocina el abogado César Mège, fue interpuesto luego que el Tribunal Supremo del partido se vio impedido de sancionar la elección de segunda vuelta, realizada en el mes de julio de 2012, debido a la falta o "extravío" de la documentación electoral necesaria. La mesa regional electa la encabeza el empresario lotino Alejandro Sáez Iglesias, y la integran además Natacha Rivas, de Los Ángeles; José Luis Gallego, de Talcahuano, y Octavio Parra, de Tomé. Los alegatos fueron suspendidos a petición de la parte recurrida, el Tribunal Supremo de RN, por hallarse fuera del país su abogado defensor. Anteriormente, le Corte se vio obligada a reiterar en varias ocasiones la orden por la cual el TS debía entregar los antecedentes relacionados con presuntas reclamaciones recibidas contra la elección impugnada. Por su parte, la Fiscalía de Chillán también hizo llegar en su oportunidad, ante el tribunal de alzada, los antecedentes relativos a la presentación hecha por el ex dirigente regional, Caludio Eguiluz, en contra de la lista ganadora. DESCONTENTO REGIONAL.- Mientras tanto, en la Octava Región continúan las discrepancias por la nominación de los integrantes de la nueva mesa regional que preside el diputado Frank Sauerbaum, por estimar que éste no ha cumplido su compromiso en orden a convocar a los presientes distritales de la región para efectuar en conjunto tales nominaciones. El disenso surgió de inmediato tras la designación inconsulta del militante Rodrigo Anabalón como integrante de la nueva mesa, por haber encabezado éste una de las listas que perdieron la elección frente a Sáez Iglesias.

jueves, 3 de enero de 2013

CORTE DA ULTIMO PLAZO A RENOVACIÓN NACIONAL

En caso elección regional del Biobío: La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió ayer (2 de enero) otorgar 72 horas de plazo al Tribunal Supremo de Renovación Nacional, para que éste informe y envíe a esa Corte los antecedentes que tengan relación con eventuales reclamaciones en la elección de segunda vuelta efectuada en la octava región, en la que se impuso la lista liderada por Alejandro Sáez Iglesias. El Tribunal de alzada reaccionó así a la presentación de un nuevo escrito por parte de la defensa de la lista que encabeza el empresario Alejandro Sáez Iglesias, de Lota, y que integran José Luis Gallego, de Talcahuano; Natacha Rivas, de Los Ángeles, y Octavio Parra, de Tomé. La defensa de la lista ganadora la conduce el prestigioso abogado César Mège Navarrete, en la causa que lleva el rol 31053/2012 y que se tramita desde que en el mes de julio la directiva central del partido desconoció los resultados de la elección interna, que en segunda vuelta dio el triunfo a la lista de Sáez, al no hacer llegar al Tribunal Supremo del partido los antecedentes de ese acto eleccionario. La resolución judicial que tiene fecha de ayer 2 de enero, señala textualmente: "Atendido al mérito de los antecedentes y de la revisión del sistema informático, de lo cual se constata que la recurrida no ha evacuado el informe solicitado, reitérese bajo el mismo apercibimiento decretado en autos, el que deberá ser evacuado dentro de plazo perentorio de 72 horas. Comuníquese por la vía más rápida, sin perjuicio, ofíciese. El Señor Relator de la Unidad de Protecciones --concluye la resolución--, requerirá telefónicamente el cumplimiento de lo ordenado al Presidente del Partido Político Renovación Nacional".

sábado, 22 de diciembre de 2012

Carta Abierta: a Sra. Alcaldesa de Hualpén

CARTA ABIERTA: A la Sra. Alcaldesa de Hualpén.- Estimada señora Alcaldesa: Con el más alto respeto me dirijo a Ud., en mi calidad de dirigente social, dirigente gremial, editor de este medio de comunicación y vecino de esta querida comuna, para felicitarla en primer término por el logro alcanzado al quedar frente al gobierno comunal de Hualpén. En segundo lugar, para manifestarle mi sincera preocupación en cuanto a su anunciado propósito de mantener y continuar con la misma línea de la administración anterior, la que si bien es cierto nos dejó numerosas obras de adelanto como sucede en todas las comunas nuevas, a muchos de nosotros nos ha dejado también la triste huella de la discriminación, persecución, amedrentamiento y desprestigio en sus más diversas formas, sólo por pensar diferente o ser críticos de esta forma de gestión, como bien consta a Ud. En mi caso, en más de una ocasión el jefe comunal se negó a recibir al directorio de organizaciones sólo por ser yo uno de sus integrantes; declaró «muerta» a la unidad vecinal 44-C mientras yo fuera su presidente, situación que no ha variado mayormente desde que asumió el cargo una funcionaria municipal a honorarios; se me ha negado atención debida a la que tengo derecho por condición social, y en fin, se me ha negado acceso a la información que normalmente tienen otros medios para difundir la acción municipal y de sus autoridades, que siempre es y debe ser de interés público. Hualpén está lindo. Pero no es sólo eso ni la atención arbitrariamente focalizada lo que importa. También es importante que las organizaciones sociales no se sientan impedidas de regirse con estricto apego a la ley para, por ejemplo, generar sus propias autoridades, o para que éstas cumplan con normas elementales, como es la prescindencia político-partidista al interior de ellas. Soy también una de las víctimas de la «cultura del no saludo» con que se «marca» a los indeseables. Por todo ello, es que le pido terminar con las discriminaciones y abusos que son más bien propios de una dictadura, para, a cambio, reecontrarnos en una senda nueva, de respeto y esperanzas.
Sé que contaré con su comprensión y voluntad. Le saludo con atención, LUIS TAPIA GONZÁLEZ Publicada en "El Mirador", de 14 de diciembre 2012, edición papel.

TRICEL No aplicó norma que prohibe a funcionarios municipales ser delegados electorales

¿Un caso para el Tribunal Constitucional? Que el Tribunal Calificador de Elecciones de Santiago, TRICEL, así como el Tribunal Electoral Regional, TER no hayan puesto atención en la modificación del artículo 54 de la ley 18.700 orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, es un tema que dirigentes políticos y vecinales de Hualpén vienen analizando desde el fallo que rechazó los recursos que pretendían se repitiera la elección de alcalde en la comuna. "A esta altura no pretendemos revertir el fallo inapelable del TRICEL, que confirmó como alcaldesa a Fabiola Lagos Lizama, continuadora de la administración Rivera --dijeron--, pero estimamos necesario que la opinión pública conozca las debilidades del sistema judicial en materias electorales" Aun cuando en el TER Biobío habría trascendido que además de la falta de tiempo fueron los escritos presentados los que adolecieron de requisitos, peticiones de fondo y elementos de prueba, además de la falta de tiempo, se estima que los tribunales debieron fijar su atención en la "modificación de la ley de elecciones que prohibe expresamente que funcionarios o empleados municipales se desempeñen en cargos como el de delgado de los recintos de votación". En efecto, el inciso primero del nuevo artículo 54 de la ley de elecciones dispone a la letra que el cargo de delegado de los locales de votación "deberá recaer preferentemente en un Notario Público, Secretario de Juzgado de Letras o Secretario Abogado de Policía Local, Receptor Judicial, Auxiliar de la Administración de Justicia u otro ministro de fe". Y a reglón seguido agrega textualmente: "En ningún caso podrá recaer en funcionarios municipales o dependientes directa o indirectamente de Corporaciones Municipales". A mi juicio, un caso para el Tribunal Constitucional

jueves, 20 de diciembre de 2012

Amenazas en medio de injurias y groserías no constituyen delito...

Lo asegura Fiscalía de Talcahuano: Todo parece indicar que algunas personas pueden amenazar a otra «sin que ello sea un delito», siempre que esas amenazas vayan acompañadas de insultos y groserías. Así por lo menos queda en evidencia cuando un denunciante debió presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelciones de Concepción en contra de una decisión del ente persecutor, la Fiscalía de Talcahuano, por dejar sin efecto una denuncia por amenazas e injurias y calumnias, sin siquiera informar y ni mucho menos notificar al denunciante afectado. La Corte penquista --que fallará en estos días la causa-- acogió a trámite el recurso, ante el cual la Fiscalía respondió que en cuanto a las injurias y calumnias no le competen, por ser delitos de acción privada "...por otra parte las amenazas estaban dentro de los epítetos injuriosos proferidos y que carecían -de manera independiente- de la seriedad y verosimilitud que exige el tipo penal", según dice textualmente la Fiscalía en el informe entregado al tribunal de alzada.