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miércoles, 21 de agosto de 2013

CORTE DE APELACIONES REANUDA REVISIÓN DE FALLO ANULADO POR CORTE SUPREMA EL QUE PERJUDICABA A DIRECTIVA ELECTA DE RENOVACIÓN NACIONAL EN EL BIOBÍO

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió hacer llegar copia íntegra del fallo de la Corte Suprema de Justicia a los ministros y abogados integrantes que intervinieron en el fallo del tribunal de alzada santiaguino que determinó "rechazar por extemporáneo" el recurso de protección interpuesto por la lista ganadora de la última elección interna regional de Renovación Nacional del Biobío. De este modo, la Corte de Apelaciones de Santiago comienza a cumplir con lo ordenado por la Suprema, que en su fallo da cuenta del "error" cometido contra los recurrentes, al declarar la extemporaneidad, pero después de siete meses de tramitación y alegatos. Lo usual, es que una resolución de este tipo se adopte el cuanto el tribunal toma conocimiento del recurso, y no después que éste ha sido largamente tramitado, como es el caso. La Corte Suprema ordena ahora que la Corte de Apelaciones de la capital se pronuncie sobre el fondo del recurso interpuesto contra el Tribunal Supremo del partido Renovación Nacional, toda vez que omitió cumplir con su obligación de calificar la elección interna de la colectividad en la Región del Biobío. Por su parte el TS sólo ha alegado que no tuvo a la vista los antecedentes electorales --actas y votos--, los que habrían sido ocultados por los directivos de la mesa central para impedir justamente que asumieran la dirección regional del partido los militantes de la lista ganadora encabezados por Alejandro Sáez Iglesias. Según el abogado defensor, César Mège Navarrete, este nuevo capítulo judicial del caso RN regional, abre las esperanzas de un fallo en derecho, el que debería restablecer el imperio de las ley y los estatutos, en favor de la lista de Sáez Iglesias.

jueves, 8 de agosto de 2013

CORTE SUPREMA ACOGE APELACIÓN DE DIRECTIVA ELECTA EN RN Y ORDENA PRONUNCIAMIENTO SOBRE ACTUACIÓN DE TRIBUNAL SUPREMO

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto ayer (7)la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado el recurso de apelación interpuesto por la directiva regional electa de Renovación Nacional del Biobío. El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso declarándolo "extemporáneo", después de siete meses de tramitación y tras escuchar los alegatos de las partes, sin pronunciarse sobre el fondo del recurso, esto es, la no calificación de la segunda vuelta de la elección interna de Renovación Regional en la región del Biobío, por parte del Tribunal Supremo de la colectividad. Al conocer la resolución de la Corte Suprema, que ordena además al tribunal de alzada santiaguino "emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto", el presidente regional electo, Alejandro Sáez Iglesias manifestó a "El Mirador" su satisfacción, pero limitándose sólo a señalar que "nosotros --la directiva electa y sus seguidores-- hemos tenido paciencia, y la seguiremos teniendo. Lo único que esperamos --dijo--, es que se haga realmente justicia, para que las bases no sigan siendo atropelladas por el centralismo y la descalificación". En su resolución, la Corte Suprema acoge los argumentos de los recurrentes, representados por el abogado César Mège Navarrete, en cuanto a que el recurso original fue presentado dentro de los plazos que establece la ley, tanto más al mantenerse en el tiempo los efectos de la decisión arbitraria del Tribunal Supremo de RN al negarse "negligentemente" a emitir pronunciamiento sobre el resultado de la elección interna. Al respecto cabe señalar que el TS alegó no disponer de los elementos necesarios para calificar el proceso electoral, los que habrían sido ocultados ex-profeso por quienes habrían querido impedir que asumiera como presidente regional el empresario Sáez Iglesia. En su parte resolutiva, el fallo de la Corte Suprema, emitido a poco más de dos meses de haberse designado al abogado redactor del mismo, señala textualmente: "se revoca la sentencia apelada de veintitrés de abril del año en curso, escrita a fojas 149, y se declara que el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 1 es admisible por haber sido interpuesto en forma oportuna, debiendo los jueces que asistieron a la vista de la causa emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto." En la imagen de archivo, el presidente regional electo RN, Alejandro Sáez Iglesias, en uno de los consejos comunales, en Talcahuano.

sábado, 3 de agosto de 2013

EXTRAÑA TARDANZA EN CORTE SUPREMA ENCIENDE ALARMAS EN BASES DE RN

Demora más de 60 días en redactar un fallo acordado: Dos meses --sesenta días-- cumple hoy (sábado 10) las resolución de la Corte Suprema que ordenó redactar el fallo en el recurso de apelación interpuesto por la mesa directiva regional electa en Renovación Nacional del Biobío, la que fue desconocida por el Tribunal Supremo, ante manejos internos de la mesa central de la colectividad, según los afectados. Militantes y dirigentes que siguen de cerca el proceso han expresado su "incredulidad y preocupación" frente a la excesiva dilación que registra la causa, particularmente en la Corte Suprema --rol 3186/2013--, ya que "no se entiende cómo puede permitirse que un abogado integrante demore más de sesenta días en redactar un fallo sobre la base de una acuerdo ya adoptado por el tribunal". Cabe recordar que la apelación ante el alto tribunal fue Interpuesta en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, que rechazó el recurso de protección "por extemporáneo" después de siete meses de tramitación y alegatos. "El deber de la Corte es no acoger a trámite un recurso presentado fuera de plazo o extemporáneo, pero en este caso se acogió a trámite, se escucharon alegatos y se recibieron pruebas de las partes, y sólo después de siete meses la corte parece "haberse dado cuenta" que estaba presentado fuera plazo, lo que es muy extraño", dijeron las fuentes. Ahora es la propia Corte Suprema la que parece dilatar en forma arbitraria un fallo ya acordado, porque nadie tarda dos meses en redactar un acuerdo bien definido. "Tanto más --afirman--, cuando el tribunal rechazó por innecesario los alegatos y tramitaciones intentadas por las partes".

jueves, 20 de diciembre de 2012

Amenazas en medio de injurias y groserías no constituyen delito...

Lo asegura Fiscalía de Talcahuano: Todo parece indicar que algunas personas pueden amenazar a otra «sin que ello sea un delito», siempre que esas amenazas vayan acompañadas de insultos y groserías. Así por lo menos queda en evidencia cuando un denunciante debió presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelciones de Concepción en contra de una decisión del ente persecutor, la Fiscalía de Talcahuano, por dejar sin efecto una denuncia por amenazas e injurias y calumnias, sin siquiera informar y ni mucho menos notificar al denunciante afectado. La Corte penquista --que fallará en estos días la causa-- acogió a trámite el recurso, ante el cual la Fiscalía respondió que en cuanto a las injurias y calumnias no le competen, por ser delitos de acción privada "...por otra parte las amenazas estaban dentro de los epítetos injuriosos proferidos y que carecían -de manera independiente- de la seriedad y verosimilitud que exige el tipo penal", según dice textualmente la Fiscalía en el informe entregado al tribunal de alzada.